La Negociación Colectiva de Industria existente en España, aplicada al régimen Colombiano

Por Ana María Rubiano Delgado

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Estrechon de manos

25 de Sep de 2020 · Jurídico

Como primera medida, es importante tener en cuenta que en Colombia existe la negociación colectiva a nivel de empresa, es decir que los acuerdos se celebran entre uno o varios empleadores y una o varias organizaciones sindicales, teniendo esto como resultado, que anualmente hay excesivas mesas de negociación, que eventualmente se traducen en un desgaste innecesario, tanto para los empleadores, como para el sector sindical. Ahora bien, al realizar un análisis del derecho del trabajo en España, se puede evidenciar que dicho ordenamiento contempla la negociación colectiva de industria, lo cual establece la posibilidad de tener negociaciones sectorizadas, que desde una perspectiva netamente teórica parecería presentar una solución a la crisis que actualmente se presenta en Colombia frente a la representatividad sindical y la negociación colectiva. La presente investigación se realiza con el objetivo de analizar la posibilidad de traer el modelo de la negociación colectiva de industria del ordenamiento español a Colombia, para estudiar si la implementación de este podría solucionar las problemáticas actuales del desarrollo de la negociación colectiva actualmente en dicho país. Así, este trabajo pretende analizar los puntos claves que sería necesario tener en cuenta para implementar la negociación de industria en Colombia, así como plantear las diferentes problemáticas prácticas que se presentan frente a la implementación de este tipo de modelos en Colombia.

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1.    Introducción


A partir de la expedición de la Sentencia C-063 de 2008 por parte de la Corte Constitucional, en virtud de la cual se permitió en Colombia la posibilidad de que en una sola empresa pudieran existir diversas organizaciones sindicales, en éste país se han presentado problemas prácticos en el desarrollo de la negociación colectiva, teniendo en cuenta las diversas mesas de negociación colectiva que deben atender los empleadores y el debilitamiento de la representatividad sindical por parte de los sindicatos. 
En ese orden de ideas, en Colombia se han venido presentando varios cuestionamientos frente a cómo se podría dar una solución a esta problemática, teniendo en cuenta la afectación para los dos sectores dentro de la relación colectiva y el impacto negativo hacia los beneficios a favor de los trabajadores. 
Al revisar el caso español, y el desarrollo de su derecho al trabajo en lo que se refiere a temas colectivos, resulta interesante revisar la negociación colectiva de industria o centralizada, pues como se evidenciará en el desarrollo del presente trabajo, la misma podría presentarse como la solución a las problemáticas anteriormente expuestas en el país de América Latina. 
En el presente trabajo, se analizará el modelo español frente a su negociación colectiva, se hará un recorrido por la negociación colectiva en Colombia de acuerdo al ordenamiento actual, se analizará el concepto de industria en dicho país y su impacto en el modelo de la negociación centralizada, y se analizará la posibilidad legal y práctica de implementar este modelo de negociación en Colombia para dar solución a la problemática expuesta. 

2.    Cuerpo

2.1    El Caso de España

El caso español reviste especial importancia porque está fundamentado en un modelo de democracia sindical y extensión de beneficios sectoriales, donde la negociación colectiva de industria o centralizada no es el único modelo operante, sino que existen las dos alternativas: centralizado y descentralizado. 

“Uno de los aspectos fundamentales que caracterizan el sistema español de negociación colectiva es su distribución por ámbitos de negociación. Tal y como está articulada la negociación colectiva en España, los convenios colectivos pueden ser negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios al nivel descentralizado de la empresa o a un nivel mayor de centralización como es el de sector, con diferentes ámbitos geográficos: local, provincial, regional o nacional.” (Izquierdo, Moral, & Urtasun, 2003, pp. 9-11)

Al realizar un estudio de la negociación colectiva descentralizada, se puede evidenciar que la misma se desarrolla dentro del marco de una negociación entre una empresa y su sindicato. 
De otro lado, existe la negociación colectiva centralizada, que tiene una mayor aplicación dentro del marco colectivo español. En este esquema, uno de los elementos interesantes, es que, para efectos de iniciar una negociación colectiva, se hace necesario que las organizaciones sindicales participen en una asamblea electoral, en la cual los trabajadores van a ejercer su voto para determinar la participación de los sindicatos, en las mesas de negociación colectiva a nivel central. Así las cosas, la representatividad de las organizaciones sindicales en las negociaciones colectivas centralizadas, no va a estar determinada por su número de afiliados, sino por el porcentaje de votos obtenidos en la Asamblea Electoral1 . En ese orden de ideas, una vez culmina la asamblea electoral la negociación colectiva centralizada se desarrolla en el marco de tres sectores: nacional (25% de los acuerdos), provincial (50% de los acuerdos) y local (8% de los acuerdos). (Izquierdo, Moral, & Urtasun, 2003)
En ese orden de ideas, una vez se adelanta el acuerdo entre una empresa de la industria y las organizaciones sindicales elegidas en una asamblea en una provincia (negociación central), los beneficios resultantes del mismo serán aplicables a todas aquellas empresas de la industria que se encuentren ubicadas en la provincia donde se adelante la negociación, remplazando cualquier beneficio “inferior” que se hubiera podido pactar dentro del marco de una negociación colectiva descentralizada.
Es pertinente resaltar, que otro de los elementos que más llama la atención del modelo de negociación colectiva que se aplica en España, es que si bien los acuerdos por sector son vinculantes a todas las empresas pertenecientes a cada industria o sector, existe una cláusula que permite la flexibilidad frente a las convenciones, buscando “el adecuado equilibrio entre flexibilidad y seguridad, estableciendo marcos que permitan a las empresas adaptarse internamente ante circunstancias cambiantes.” (Arese, 2008, p. 73)  Lo anterior, se puede evidenciar en el Capítulo IV del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito entre la Confederación de Organizaciones empresariales CEOE y la Confederación Española de la Pequeña Y Mediana Empresa CEPYME, con las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras CCOO y de la Unión General de Trabajadores UGT. 

 

2.2    La Negociación Colectiva en Colombia

A diferencia de la figura de negociación centralizada en España, el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano2 , establece una negociación colectiva descentralizada en virtud de la cual cada organización sindical legalmente constituida, tiene el derecho constitucional de presentar un pliego de peticiones a la Empresa donde existen trabajadores afiliados a la misma. En el caso colombiano, el sindicato de manera independiente a cualquier otra organización de la industria debe reunirse en Asamblea General de sus afiliados, cumpliendo las mayorías, para construir el pliego de peticiones que se presentará en la Empresa con los diferentes intereses. En ese orden de ideas, una vez culmina la Asamblea mencionada, el pliego de peticiones se presenta directamente a las directivas de la Empresa, y la misma debe acceder a la negociación a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del pliego. La negociación colectiva se adelanta en las siguientes etapas: 

Pliego de peticiones


En ese orden de ideas, una vez se llega a un acuerdo entre la Empresa y el sindicato, el mismo aplica únicamente para las partes firmantes, y en ningún caso se extiende a otras empresas de la industria. 

2.3    El Concepto de Industria en Colombia

Ahora bien, para poder realizar un análisis de la implementación de la negociación de industria en Colombia, y particularmente del modelo aplicable en España, es necesario entender cómo se desarrolla el concepto de “industria” en Colombia, pues es evidente que este concepto hace parte fundamental de la negociación centralizada en España, expuesta anteriormente.
En ese orden de ideas, lo primero que hay que destacar, es que el concepto de industria en Colombia no va atado a la negociación colectiva, sino por el contrario a los tipos de sindicatos que consagra el ordenamiento. En ese sentido, dentro de la ley laboral colombiana, no se contempla la negociación dentro del marco de las industrias, sino que se enmarca dicho concepto dentro de la posibilidad que tienen los trabajadores que laboran en una misma “industria” en asociarse para conformar una organización sindical. 
Cabe señalar, que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 356 se limita a señalar que, “(…) Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: (…) b) De industrias o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que presten sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.”3   Sin embargo, ni el citado artículo ni ningún aparte del Código, se establece cuáles son las señaladas industrias o ramas de actividad económica, quedando así un vacío normativo que deja este concepto abierto a interpretaciones.
Así las cosas, es claro que en Colombia no existe una aproximación al concepto de negociación de industria, lo cual genera un obstáculo adicional frente a la implementación de la negociación centralizada en Colombia.

2.4 ¿Cómo implementar la negociación de industria en Colombia?

Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas con anterioridad, como parte del análisis del presente trabajo, es fundamental presentar alternativas jurídicas de cómo implementar la negociación centralizada en Colombia, teniendo en cuenta las características de la misma en el ordenamiento español. 
En ese orden de ideas, como primera medida, sería fundamental hacer una reforma al Código Sustantivo del Trabajo, pues esta es la norma que incluye los lineamientos y parámetros generales de regulación en materia de negociación colectiva en Colombia. Así las cosas, sería necesario proponer un sistema mixto de negociación colectiva, donde se mantenga la negociación descentralizada que hoy en día existe y se incluya un capítulo que incorpore la negociación colectiva centralizada o por industria. Los puntos jurídicos que en consideración de la autora deberían ser incluidos en esta modificación normativa, son los siguientes: 
a)    Definición de industria: La modificación del Código Sustantivo del Trabajo deberá incluir una definición puntual de industria, que permita establecer con claridad a qué industria pertenece cada uno de los empleadores, con el fin de poder determinar en qué negociación deberá estar. 
b)    Representatividad sindical: El proyecto de Ley, deberá recurrir al modelo de democracia sindical, estudiado previamente de la legislación laboral española, con el cual todas las organizaciones sindicales deberán participar en un censo sindical, con el objetivo de decidir democráticamente en unas elecciones, cuál organización sindical sería la que representaría los intereses de los sindicatos de cada determinada industria.  
c)    Regulación acuerdos sectoriales: El proyecto de Ley tendría que consagrar unos aspectos mínimos, que sean aplicables a todo el sector económico o industria (Incrementos salariales, procesos disciplinarios, esquemas de contratación y campos de aplicación)
d)    Convención colectiva de trabajo de industria: Es de señalar, que el proyecto de Ley deberá contemplar el escenario en el cual las partes lleguen a un acuerdo dentro de la etapa de arreglo directo. En este caso, consideramos que la denominación que podría darle el proyecto de Ley a los acuerdos a los que se llegue, es el de Cuerpos Convencionales Centralizados, los cuales tendrían que integrar el capítulo que plasmaría los acuerdos sectoriales aplicables a todas las empresas de la industria, y capítulos adicionales por empresa, que consagren los beneficios específicos atendiendo a las circunstancias particulares de cada empresa perteneciente a la industria o sector.

3.  Conclusiones

Actualmente, existe un primer problema para la implementación y desarrollo práctico de cualquier tipo de negociación colectiva centralizada o de industria en Colombia, en la medida que, no ha habido ningún tipo de delimitación del concepto de industria. Lo anterior, es de suma importancia tanto para las empresas, como para los trabajadores y organizaciones sindicales, en la medida que, aspectos como quiénes negocian, de qué manera, y a quiénes regula o acoge una determinada convención colectiva en un escenario de industria, entre otros, podrían ser altamente conflictivos con las normas vigentes actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo entre empresas y sindicatos, sino entre los mismos sindicatos pertenecientes a una industria o sector económico.
En ese sentido, es claro que debería existir intervención legislativa pero también reguladora vía decretos del Gobierno Nacional, mediante la cual se establezcan parámetros claros para la delimitación de cada industria. 
Ahora, es claro que la evolución que existe en el ordenamiento laboral español es superior al desarrollo de la ley laboral colombiana, lo que para efectos del presente trabajo, se presenta como un obstáculo evidente frente a la implementación de un esquema de negociación mixto en Colombia, pues desde la perspectiva de la autora actualmente hay una inmadurez del derecho laboral colectivo en el país, y en ese sentido es difícil la implementación de estos cambios jurídicos en la práctica sindical. 
Sumado a lo anterior, desde la experiencia personal de la autora, luego de años de haber participado en múltiples negociaciones colectivas con diferentes industrias en Colombia, que van desde la industria aeronáutica, hasta el sector petrolero, pasando por sectores como el financiero, la aplicación del sistema de negociación de industria existente en el ordenamiento español, difícilmente puede ser aplicado en Colombia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones prácticas: 

  1. Actualmente, en Colombia el derecho de asociación sindical tiene un carácter político muy marcado, que impide que los sindicatos de una misma industria lleguen a acuerdos para efectos de presentar un pliego de peticiones unificado y negociar en conjunto. Por el contrario, dentro del sector sindical existen diferentes líneas políticas que enfrentan a los sindicatos y los hacen tener conflictos dentro del marco de una sola industria, para lograr prerrogativas superiores en Convenciones Colectivas. 
  2. Las figuras de las confederaciones y las federaciones en Colombia actualmente no tienen una fuerza política significativa dentro del marco de la negociación, pues son los sindicatos quienes directamente negocian con las diferentes empresas, los pliegos de peticiones. Vale la pena mencionar, que en Colombia no todas las organizaciones sindicales están afiliadas a alguna de las confederaciones, por el contrario, hay muchas de ellas que actúan de manera independiente y tienen sus propias líneas políticas e intereses particulares 
  3. En Colombia la creación de diferentes organizaciones sindicales, no sólo se presenta con el objetivo de tener prerrogativas adicionales a las legales dentro del marco de su remuneración o demás beneficios. Por el contrario, se crean con el fin de generar nuevos fueros sindicales a través de una figura denominada “multiafiliación”, con miras a evitar despidos de ciertos trabajadores. Por ende, en caso de que se llegara a implementar una negociación colectiva de industria como la que se presenta en España, sería poco probable que estas organizaciones sindicales decidan unirse, pues es claro en muchos casos que sus intereses son diferentes a los del bienestar laboral de sus afiliados.  
  4. Sumado a lo anterior, actualmente la misma creación de las múltiples organizaciones sindicales, se da teniendo en cuenta conflictos entre los diferentes afiliados, que buscan crear un nuevo sindicato para solucionar las problemáticas personales que se dan entre ellos. Por lo anterior, es poco probable que, de manera posterior a dichos conflictos, estas organizaciones se unan dentro de una negociación de industria, pues aunque pueda parecer sorprendente, la creación de nuevos sindicatos en repetidas ocasiones obedece a diferencias personales entre los directivos, que difícilmente podrían ser zanjadas en el marco de una negociación de industria.
  5. En lo que respecta al sector empresarial, si bien en Colombia existen gremios que representan las industrias del país, las diferencias entre Convenciones Colectivas hoy en día hacen parte de las ventajas competitivas que tiene una empresa de una industria, frente a otra de la misma industria. Así pues, sería poco probable que la totalidad de las Empresas del país decidan voluntariamente hacer parte de una negociación de industria, teniendo en cuenta que la independencia del conflicto colectivo muchas veces representa una ventaja para ciertas empresas dentro del mismo sector económico. 
  6. El conflicto social en Colombia muchas veces afecta de manera directa las líneas políticas de las organizaciones sindicales, y por ende, a través de la negociación colectiva se busca tener una intervención en la política del país, perdiendo el objetivo claro de los beneficios para los trabajadores. Ejemplos claros de esa situación se evidencian frecuentemente en las negociaciones colectivas, cuando una organización sindical exige a una empresa en el marco de la negociación asuntos completamente externos al beneficio de sus trabajadores afiliados, como por ejemplo el pedir el cambio de un mandatario local o regional.

Así las cosas, si bien la figura de la negociación colectiva de industria existente en España, podría ser un paso muy importante dentro del marco de la legislación colombiana y su evolución, la autora considera desde su experiencia práctica, que más allá de los temas jurídicos mencionados en el presente trabajo, hay muchos retos por superar el campo de la negociación colectiva en Colombia, antes de poder implementar la figura analizada. 
En opinión de la autora, los abogados en Colombia tienen un reto inmenso al trabajar en la práctica sindical colombiana para superar los conflictos mencionados, desde una perspectiva social, económica y política, en el sentido de lograr que poco a poco se ajuste el modelo práctico, que permita llegar a modelos de negociación como el español que sin duda generarían un avance en la negociación colectiva en Colombia, principalmente al reducir la conflictividad laboral y profundizar el diálogo social. 
En conclusión, la autora considera que si bien existen herramientas jurídicas evidentes para la implementación de la negociación colectiva centralizada o de industria en el ordenamiento jurídico colombiano, la puesta en práctica de dicha figura es conflictiva con la realidad social, política y económica actual del país, por lo cual hay que ajustar en primera medida las prácticas sindicales con el objetivo de poder contemplar a futuro un escenario en el cual sea posible realmente incluir en el ordenamiento una negociación colectiva mixta, como la del ordenamiento español.


1“La legitimidad para negociar de los sindicatos no proviene del número de trabajadores afiliados, sino que la representación sindical en la negociación surge de la audiencia electoral, es decir, de los votos obtenidos en las elecciones sindicales. En particular, los resultados de estas elecciones otorgan el carácter de representativos a aquellos sindicatos que superan un determinado porcentaje de votos, lo que les permite estar presentes en los diferentes procesos de negociación.” (Izquierdo, Moral, & Urtasun, 2003, págs. 8-9)

2Capítulo II del Título II del Decreto 2663 del 5 de agosto de 1950 (con fuerza de ley). Por medio del cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano. DO. N° 27,407.

3Decreto 2663 del 5 de agosto de 1950 (con fuerza de ley). Por medio del cual se expide el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano. DO. N° 27,407.

Referencias

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