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Investigación
La planificación fiscal de las empresas en España
1. Introducción
La planificación fiscal permite no solo optimizar y/o minimizar la carga tributaria, sino que también tiene una repercusión directa en la gestión financiera y estratégica de las empresas. Por tanto, la relevancia de esta herramienta radica en la capacidad de influir en la rentabilidad y la sostenibilidad de las empresas.
Para entender la importancia actual que está suponiendo debemos remontarnos a sus antecedentes y su evolución. La tributación ha sido una constante en las sociedades desde tiempo inmemorial y, por eso, las primeras técnicas de planificación fiscal las encontramos en la reubicación de activos o en el aprovechamiento de lagunas legales para minimizar la carga fiscal.
Durante el siglo XX, la planificación fiscal se consolidó como una disciplina más estructurada y se incorporó de manera integral en la gestión empresarial, eso sí, de las grandes entidades con un mayor volumen de negocio.
En la actualidad, la planificación fiscal se puede encontrar en cualquier tipo de entidad, sin importar su estructura y volumen, siendo más relevante de lo que lo ha sido nunca. Esto se debe, por un lado, a que los gobiernos buscan aumentar sus ingresos a través de reformas fiscales y regulaciones más estrictas, lo que empuja a las empresas a prestar mayor atención y esfuerzos en su gestión fiscal. Y, por otro lado, en la globalización y la digitalización que han permitido operar en distintas jurisdicciones y, con ello, se han ampliado las oportunidades y desafíos en la gestión fiscal.
2. Marco teórico
2.1. Marco normativo fiscal para estructurar la planificación fiscal de las empresas
Debemos comenzar conociendo el marco normativo al que están sujetas las empresas para poder planificarla adecuadamente en el ámbito fiscal y escoger, por tanto, aquellas técnicas que, ajustándose a la legalidad, permitan optimizar o minimizar la carga tributaria.
Es crucial, como se desprenderá de los epígrafes siguientes, conocer en profundidad la normativa de los principales impuestos a los que estarán sujetas las empresas: el Impuesto sobre Sociedades (o el IRPF en el caso de los autónomos) y el IVA. Esta normativa nos permitirá determinar adecuadamente la base imponible de ambos impuestos, los tipos impositivos aplicables en cada caso, la sujeción a determinados regímenes especiales que suponen una ventaja fiscal o la aplicación de reducciones, deducciones, bonificaciones y, en general, incentivos fiscales enfocados a minimizar la carga tributaria.
A esta normativa puramente fiscal se le debe complementar la de otros ámbitos que repercuten directa o indirectamente en la fiscalidad de la empresa. Hablamos del Plan General Contable y el Código de Comercio, desde el ámbito contable, para elaborar adecuadamente la contabilidad de la empresa y cumplir todas las obligaciones contables que se le exigen; y la Ley General Tributaria y el Reglamento de Facturación, desde el ámbito administrativo-tributario, para cumplir con las obligaciones tributarias así como poder enfrentar adecuadamente los diversos procedimientos administrativos (comprobación, inspección, recaudación o sancionador) en los que pueda verse abocado. Sin obviar, por supuesto, la normativa mercantil en aquellos aspectos, más secundarios, que pudieran repercutir y beneficiar fiscalmente a la empresa, y que no nos extenderemos por rebasar el enfoque de este trabajo.
2.2. Estrategias de planificación fiscal
A continuación, vamos a exponer una selección de las técnicas más importantes y accesibles para cualquier tipo de empresa que permitirán optimizar y/o minimizar la carga tributaria.
2.2.1. La elección de la forma jurídica por su repercusión fiscal y económica
A la hora de iniciar un negocio y comenzar con una actividad, lo primero a lo que se enfrenta el emprendedor es a la elección de la forma jurídica. Esta no es una decisión baladí, ya que la elección que realice entre empresario individual, sociedad mercantil o ente sin personalidad jurídica (las figuras más empleadas) determinará la sujeción a unos impuestos u otros y, con ello, a una carga tributaria distinta; así como acarreará otras consecuencias en el plano mercantil, que no procede analizar en este trabajo.
Si el emprendedor opta por una sociedad mercantil, que en la mayoría de los supuestos suele ser una sociedad limitada (SL o SLU), tributará por el IS a un tipo impositivo reducido y fijo del 15% durante los dos primeros ejercicios positivos y, a partir del tercer ejercicio, al 23% si es una ERC o al 25%, por regla general, en el resto de entidades. Por su parte, el socio, siempre y cuando no sea de una SLP, se asignará una nómina que será deducible en el IS y que tributará como rendimientos del trabajo en el IRPF. Asimismo, al finalizar el ejercicio, podrán distribuirse los beneficios como dividendos y tributar por ellos como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
En contraposición, los autónomos tendrán su patrimonio personal y profesional refundido, y tributarán por el rendimiento íntegro obtenido como rendimientos de actividades económicas del IRPF. Este impuesto regula un tipo impositivo variable y progresivo que oscila entre el 19 y el 40% sin que se prevean tipos impositivos especiales por inicio de actividad o entidades con un volumen escaso, a diferencia, en todos estos aspectos, del IS, como acabamos de exponer.
Por todo esto, podemos concluir que el IS es un impuesto previsto, en todo su cuerpo normativo, para las actividades por cuenta propia frente al IRPF que regula un compendio de rendimientos que pueden obtener las personas físicas entre los que se encuentran los rendimientos de actividades económicas. Esto se traduce en que el IRPF tiene una serie de ausencias o, más bien, carencias, que sí encontramos en el IS y que desincentivan fiscalmente la constitución del autónomo frente a la de las sociedades mercantiles.
Con todo esto pudiera parecer que la elección de la SL es más ventajosa fiscalmente que el autónomo, pero no por ello es, también, más ventajosa económicamente. Y ello porque la SL, en contraposición con lo anterior, tiene que afrontar mayores gastos tanto en su constitución como en su mantenimiento. Tiene que realizar un desembolso de capital social que no se exige al autónomo y abonar honorarios de notaría, tasas del registro mercantil y mayores honorarios de profesionales (gestoría) para el adecuado seguimiento contable-fiscal de la empresa.
Asimismo, a las empresas se les exigen mayores obligaciones que a los autónomos y, por tanto, tendrán que invertir mayores esfuerzos de supervisión y cumplimiento para no incurrir en sanciones.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que, por regla general, un negocio en España necesita aproximadamente entre 3 y 5 años para prosperar económicamente, podemos aventurarnos a recomendar la constitución inicial como autónomo ya que podrá tributar por menos del 25% durante más años porque no tiene una limitación temporal como sí el tipo impositivo reducido del 15% del IS. Por tanto, aun cuando el IS, durante los dos primeros años, le permitiría al emprendedor tributar menos por este impuesto que por el IRPF, si al tercer año no ha conseguido obtener unos beneficios que le hiciesen rebasar el 25% del IRPF no le resultará más rentable haberse constituido como SL porque, por el IS, se verá abocado a tributar al 23 o 25% mientras que, de haberse constituido como autónomo, por el IRPF podrá seguir tributando por un tipo impositivo menor a este. Así, el autónomo podrá obtener mejor carga tributaria proporcionalmente durante más años hasta conseguir que prospere el negocio y, en el momento en que comience a tributar por encima del 23 o 25%, cambiar a la SL.
Además, esta decisión le permitirá también afrontar menor gasto durante más años y tener menos obligaciones y presión tributaria y contable que la SL, de tal forma que, cuando consiga prosperar, también le resulte rentable económicamente cambiar a la SL, no solo fiscalmente. No obstante, esta elección es puramente subjetiva y habrá que valorar otros muchos aspectos que rebasan también el ámbito fiscal para poder decidir adecuadamente según cada caso concreto.
2.2.2. La adecuada aplicación de la deducibilidad de los gastos
Las empresas toman, como estrategia básica, adquirir o invertir en cuantiosos gastos para deducirlos en el IS y en el IVA (soportado) y así reducir su carga tributaria. No obstante, la adquisición a mansalva de cualquier tipo de gasto sin atender, o ignorando, los requisitos que establece la normativa pueden resultar ventajosos solamente a corto plazo.
A largo plazo, la empresa puede ser sujeto de un procedimiento de comprobación o inspección por el que le excluyan los gastos que no cumplan la normativa y, con ello, se le regularicen los impuestos, generándose una deuda tributaria que será reclamada en un consiguiente procedimiento de recaudación si no fuese abonada voluntariamente en plazo. Asimismo, en el supuesto más extremo, la empresa podrá incurrir en un procedimiento sancionador, y que tanto la regularización como la sanción, en definitiva, la deuda tributaria, acaben por tambalear los cimientos o el discurrir económico de la empresa.
Así pues, las empresas deberán tener en cuenta los siguientes criterios y requisitos para aplicar adecuadamente esta técnica de minimización fiscal[1]:
a) Los gastos deberán imputarse al periodo impositivo en que se hubieran devengado (criterio de imputación temporal) que será cuando se hubiesen originado, normalmente coincidente con la fecha de la factura, y con independencia de su pago (criterio de devengo).
b) Los gastos deberán constar reflejados en la contabilidad de la empresa (criterio de inscripción contable).
c) Deberá haber una correlación entre los gastos y los ingresos obtenidos.
d) Los gastos deberán estar convenientemente justificados por factura que, a su vez, deberá cumplir con los requisitos de validez y formalidad que establece el reglamento de facturación.
e) Los gastos deberán estar vinculados a la actividad que desempeña la empresa.
2.2.3. La aplicación de incentivos fiscales del IS para minimizar la carga tributaria
Por otro lado, el conocimiento en profundidad de la normativa permitirá a las empresas aprovechar al máximo los incentivos fiscales que esta regule para así minimizar su carga impositiva. A continuación, vamos a exponer las deducciones, bonificaciones e incentivos más aconsejables para reducir la carga tributaria del IS.
a) La deducción por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad son dos tipos de deducciones que podrá aplicar cualquier entidad para deducir entre 3.000 y 12.000 euros la cuota íntegra siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa[2].
b) Las ERC se sujetan a un régimen especial del IS que supone, en sí mismo, una serie de incentivos fiscales[3], entre los que destacamos la libertad de amortización[4] y la amortización acelerada para deducir fiscalmente los elementos nuevos del inmovilizado a un ritmo más rápido que contablemente y que el resto de entidades sujetas a los demás sistemas de amortización; o un tipo impositivo más reducido del 23% frente al 25% previsto, con carácter general, para la mayoría de entidades que no son ERC[5].
c) Las ERC, además, podrán deducirse íntegramente del IS las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1% de los deudores existentes al finalizar el periodo impositivo[6].
d) La reserva de capitalización permitirá a cualquier empresa que, habiendo cerrado dos ejercicios consecutivos con un incremento de los fondos propios entre uno y otro, reducir la base imponible del IS en un 10% del incremento[7].
e) La reserva de nivelación permitirá solo a las empresas de reducida dimensión que hubieran cerrado el ejercicio con beneficios no distribuidos sino destinados a reservas voluntarias, reducir la base imponible del IS en un 10% de los beneficios obtenidos[8].
f) Por último, las empresas podrán compensarse las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en cualquier ejercicio positivo sin limitación temporal para reducir así la BI del IS[9].
2.2.4. La gestión de los ingresos, los gastos, los activos y los pasivos
Dejamos para el final las técnicas más importantes relacionadas con la gestión de los ingresos, los gastos, los pasivos y los activos porque, además de tener un impacto fiscal, tienen un correlativo impacto económico-financiero.
a) El diferimiento de las facturas emitidas para postergar la tributación de los ingresos al siguiente periodo impositivo
A partir de la mitad del ejercicio las empresas podrán ir calculando el resultado contable y, consiguientemente, los beneficios netos que determinarán posteriormente la BI y determinarán la cuota tributaria. En este sentido, cuando la empresa comienza a calcular que llega a un umbral de beneficio muy alto que se traducirá en el pago elevado de impuestos, podrá optar por reducir o frenar ese beneficio. La técnica del diferimiento de las facturas emitidas permite trasladar la facturación de los ingresos al siguiente ejercicio para no tributarlo en el presente[10]. No obstante, esta técnica deberá realizarse adecuadamente y conforme a la normativa para no infringir el criterio de devengo e imputación temporal y, con ello, caer en el fraude fiscal.
Para ello podremos optar, por ejemplo, por enfocar la prestación de nuestros servicios al largo plazo, esto es, la empresa pactará con el cliente determinados hitos temporales u objetivos en los que se irá devengando determinados honorarios. Esta técnica es empleada frecuentemente por los abogados.
b) El plan de pagos con los proveedores para ralentizar el pago de las facturas recibidas
A las empresas les interesará cobrar las facturas emitidas y, por tanto, obtener ingresos lo antes posible tanto como retrasar sus facturas recibidas y afrontar los gastos lo más tardíamente posible[11]. Ambos supuestos responden al mismo objetivo: mejorar su flujo de efectivo y tener más margen para disponer o conservar los recursos para utilizarlos en nuevas inversiones o capital de trabajo. Por ejemplo, la empresa puede postergar una serie de pagos para afrontar otros que considere más necesarios y apremiantes, como las nóminas de sus trabajadores.
Mientras que para mejorar la gestión del cobro de los ingresos se prevén fórmulas como el descuento por pronto pago, para postergar el pago de los gastos también las hay. Hablamos de la técnica del plan de pagos, que es sumamente útil para las empresas cuyo ciclo de producción o ventas generan ingresos en picos concretos del ejercicio acompañadas de desfases temporales entre uno y otro pico respecto a los gastos que tienen una asiduidad mayor.
c) La inversión en activos amortizables
Las empresas podrán adquirir activos superiores a 300 euros para aplicar la amortización y, con ello, poder deducirse el gasto de forma fraccionada y diferida en varios años. Por ejemplo, mientras los activos de valor inferior a 300 euros se deducirán íntegramente en el trimestre en que se hubiesen adquirido, los activos superiores a tal valor se deducirán en la cuota que corresponda según la tabla de amortización y en el periodo de años correlativo previsto también en dicha tabla.
Por tanto, esto permitirá a la empresa generar un gasto deducible periódico por la adquisición o desembolso de un solo gasto, en lugar de tener que adquirir gastos periódicamente.
d) El apalancamiento financiero
El apalancamiento se produce cuando una empresa obtiene más financiación externa o ajena a sus fondos propios que autofinanciación. No obstante, obtener financiación externa supone, también, endeudarse. Por tanto, cierto punto de endeudamiento es óptimo, pero un punto excesivo de apalancamiento puede llevar a la empresa al concurso de acreedores al no poder afrontar la deuda[12].
El apalancamiento óptimo es una estrategia financiera que permite a la empresa obtener fondos de terceros para financiar activos o inversiones. Estos activos, como ya hemos visto, producirán una ventaja fiscal, pero su financiación externa también, ya que los préstamos bancarios suelen llevar aparejados intereses que son gasto deducible en el IS.
Por tanto, esta técnica no solo ofrece ventajas fiscales sino también ventajas financieras. Asimismo, le permitirá a la empresa mantener más fondos propios con los que afrontar posibles contingencias o las propias deudas de los acreedores.
3. Conclusiones
A lo largo de este trabajo hemos expuestos las estrategias y técnicas, tanto fiscales como de otros ámbitos de la empresa que tienen una repercusión directa o indirecta en la fiscalidad de la empresa, que consideramos más fundamentales para servir de base a toda planificación fiscal y alcanzar, por sí mismas, el objetivo de minimizar y/u optimizar la carga tributaria, sin perjuicio de la necesaria adaptación que a cada caso deba realizarse para conseguir una planificación fiscal personalizada que atienda a las necesidades de cada caso concreto.
De este análisis podemos extraer las siguientes conclusiones:
- La planificación fiscal debe comenzar, necesariamente, por la comprensión profunda del marco normativo al que se sujeta cada empresa o empresario individual. Esta normativa no debe centrarse exclusiva y excluyentemente en el ámbito fiscal, pues este confluye estrechamente con las restantes vertientes de la empresa y, por ello, debe conocerse e incorporarse también los aspectos de la normativa contable, mercantil, financiera y administrativo-tributaria que sean necesarios.
- Prueba de lo anterior es que la elección entre una sociedad mercantil o la figura del autónomo tiene implicaciones significativas tanto fiscales como económicas, pues cada uno se sujetará a una tributación distinta y también a un desembolso económico, tanto previo como durante la vida del negocio, de distinto calado. Por ello, la decisión deberá basarse en las metas a largo plazo y las necesidades del empresario en cada momento.
- La deducibilidad de los gastos y del IVA soportado como técnica prevista en la normativa tributaria debe ser aplicada cuidadosamente para evitar problemas fiscales a largo plazo en caso de comprobaciones e inspecciones de Hacienda. Cumplir con los criterios de imputación temporal, inscripción contable y justificación de gastos es fundamental para ello.
- Las empresas pueden aprovechar las deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales disponibles para reducir su carga impositiva, como las deducciones por creación de empleo, la reserva de capitalización o nivelación o la sujeción a determinados regímenes especiales como el previsto para las entidades de reducida dimensión que tienen sus propios incentivos fiscales.
- La gestión de ingresos y gastos, incluyendo el diferimiento de facturas emitidas y la planificación de pagos con proveedores, puede influir en la carga tributaria y mejorar el flujo de efectivo, pero a su vez estas estrategias son arriesgadas y deben realizarse acordes con la legalidad y de forma bilateral y consensuada con la contraparte.
- La inversión en activos amortizables permite a las empresas deducir gastos de manera fraccionada a lo largo de varios años, en lugar de incurrir en gastos periódicos, y se convierte en una estrategia básica a la par que efectiva y accesible a todo tipo de entramado empresarial.
- Por último, el apalancamiento financiero puede ayudar a obtener financiación externa para la adquisición de activos que, a su vez, estén sujetos a amortización, y ello reputará un doble efecto para la empresa: por una parte, ganar flujo de efectivo y mantener sus fondos propios intactos para otras circunstancias más apremiantes y, por otro lado, deducirse los intereses de tal financiación en el impuesto de sociedades, reduciendo así la carga tributaria de este impuesto. Sin embargo, es esencial equilibrar el apalancamiento con la autofinanciación para evitar riesgos financieros excesivos que puedan desembocar en la insolvencia y el concurso de acreedores.
La planificación fiscal es una herramienta esencial no solo para minimizar o reducir los impuestos de las empresas, como la lógica nos haría pensar dado su nombre. Sino también para la gestión financiera y estructural de la misma, en donde la fiscalidad tiene una repercusión directa. Todo ello determinará que la empresa alcance una determinada capacidad económica que se traducirá en una ratio de rentabilidad, sostenibilidad, viabilidad y durabilidad en el tiempo que constituyen el fin último perseguido por toda entidad y sus socios.
Sin embargo, para que tal herramienta pueda ser realmente efectiva y traducirse en todos los beneficios anteriormente expuestos es necesario afrontar un proceso complejo que pasa necesariamente por tener un profundo conocimiento de la normativa fiscal y financiera y realizar un exhaustivo estudio o análisis de las necesidades de la empresa.
[3] Aquellos previstos en el Capítulo XI de la LIS.
[4] Artículo 102 LIS.
[5] Artículo 29 LIS.
[6] Artículo 104 LIS.
[7] Artículo 25 LIS.
[8] Artículo 105 LIS.
[9] Artículo 26 LIS.
[10] González Garagorri, Íñigo. Dirección Financiera. Centro de Estudios Financieros.
[11] Llorente Olier, José Ignacio. Dirección estratégica de la empresa. Centro de Estudios Financieros.
[12] Martín Fernández, Javier; Jurado Ruiz, Antonio, et. al. Reestructuración financiera: una solución ante la crisis. Claves prácticas para llevarla a cabo.
Referencias
González Garagorri, Íñigo. Dirección Financiera. Centro de Estudios Financieros. ISBN: 978-84-454-2733-0.
Llorente Olier, José Ignacio. Dirección estratégica de la empresa. Centro de Estudios Financieros. ISBN: 978-84-454-2375-2.
Martín Fernández, Javier; Jurado Ruiz, Antonio, et. al. Reestructuración financiera: una solución ante la crisis. Claves prácticas para llevarla a cabo. Madrid: Lefebvre – El Derecho, S.A. 2020. ISBN: 978- 84-18405-05-1.
España. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE [en línea], núm. 288, de 28/11/2014, BOE-A-2014-12328 ).
España. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE [en línea], núm. 312, de 29/12/1992, BOE-A-1992-28740).