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Diccionario Empresarial

Derecho de suscripción preferente

El derecho de suscripción preferente es un derecho reconocido a raíz el propio Texto Refundido de la Ley Sociedades de Capital, justo en el punto tercero, referente a los Derechos del Socio del artículo 93: “En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, el derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones”.

Este derecho no puede ser restringido por la sociedad de la cual formen parte los socios, salvo casos concretos. Entonces, podemos decir que el derecho de suscripción preferente permite a los accionistas ya existentes poder suscribir nuevas acciones, en proporción al valor que ya tienen el número de acciones que poseen de la sociedad. Además, este derecho se da en los casos de ampliaciones de capital o en la emisión de obligaciones convertibles.

Cada acción le va a dar a su titular un derecho de suscripción preferente, por lo que para poder suscribir acciones en una ampliación de capital se va a exigir disponer de un determinado número de derechos de suscripción preferente por cada acción nueva a la que se pretenda suscribirse.

¿Cuál es la finalidad del derecho de suscripción preferente?

Su principal objetivo es la preservación del patrimonio de los antiguos socios y que, ante la entrada de nuevos accionistas, al realizarse una ampliación de capital no vean alterada su partición en la sociedad.

En otras palabras, es un privilegio que se les otorga a los accionistas antiguos ante los casos de emisión de nuevas acciones, ofreciéndoles la oportunidad de suscribir antes de ofrecerlas al exterior. Esto permite a los accionistas existentes, como se ha comentado, mantener su propiedad proporcional en la empresa sin tener que competir con nuevas personas inversoras, es decir, que los antiguos accionistas mantengan el mismo porcentaje de partición en el capital social, sin reducir su peso dentro de la empresa. En otras palabras, evitar el “efecto dilución”.

¿Cuál es el plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente?

El plazo para el ejercicio de este derecho, por regla general, es de quince días en el caso de que la sociedad cotice en el Mercado de Valores y, en cambio, el plazo es de un mes para el resto de las sociedades.

En ambos casos, el plazo comienza a contar desde la publicación de la ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

¿Cómo va a poder llevarse a cabo este derecho?

La persona accionista va a poder ejercitar este derecho de cuatro maneras:

1º Acudiendo a la ampliación de capital y ejerciendo el derecho mediante la suscripción de acciones nuevas.

2º No suscribiendo y, en cambio, vendiendo todos sus derechos de suscripción preferente.

3º Suscribiéndose a un número concreto de acciones nuevas y vendiendo el resto de los derechos de suscripción preferente que no se hayan usado.

4º En caso de no tener suficientes derechos de suscripción preferente, acudir al mercado y comprar nuevos derechos de suscripción preferente, para poder suscribir acciones nuevas con los que ya tiene más los adquiridos.

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